La ley LGTBI extremeña sigue bajo la alfombra educativa
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Cartel de la manifestación del Orgullo 2019 |
Disposición adicional segunda. Materiales curriculares.
[...]
3.
Asimismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el
respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes
constitucionales, así como a los principios y valores declarados en
estos textos legales: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura, valores todos ellos a los
que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
Es decir: en un decreto de 2019 el legislador ignoró la existencia de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en la que puede leerse lo siguiente:
Artículo 21. Planes y contenidos educativos.
1. La Junta
de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas
necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen
discriminación o violencia física o psicológica basadas en la
orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así
una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la
enseñanza pública como en la concertada. Los contenidos del material
educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la
forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección
del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad
sexual.
He destacado en negrita la parte que, a mi entender, obliga a que los materiales curriculares deban tener en cuenta la ley LGTBI de 2015, anterior (y, sin embargo, no mencionada) al mencionado decreto de 2019.
Cabría esperar que dicho olvido fuese corregido en posteriores legislaciones educativas, pero el borrador del DECRETO XXXXXXXXX por el que se establecen el currículo y la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura dice lo siguiente:
3. Asimismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores declarados en estos textos legales: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Valores todos ellos a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
Es decir: se deben tener en cuenta las mismas leyes que en el decreto de 2019 añadiendo la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o Ley Rhodes. La ley LGTBI de 2015, sin embargo, sigue sin aparecer en la lista.
Se trata solamente de un borrador, claro, pero ¿Aparecerá en la redacción definitiva? El tiempo lo dirá.
Actualización (25/8/2022): se ha publicado el nuevo currículo hace un rato y, efectivamente, la ley LGTBI de 2015 siguen sin aparecer. Curioso ¿No?
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