LGBTI bajo la alfombra educativa

Cuando yo era niño había dos temás tabú en la educación: la educación sexual y la Guerra Civil Española. Eran temas que o no se daban o se pasaba de puntillas sobre ellos.

Hoy soy yo el profesor, y el tema tabú por excelencia es la diversidad afectivo sexual. Para empezar resulta difícil encontrar menciones a este tema en la legislación vigente. Escudriñando en la

Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura encuentro lo siguiente:

Artículo 34. Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos.
[...]
6. La Administración educativa propiciará la implantación de programas de competencia social y emocional que contribuyan al desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado y abordará en todos los niveles del sistema educativo los siguientes aspectos formativos:
[...]
c) El respeto a la libre orientación sexual.
[...]
f) La educación sexual para la prevención de embarazos no deseados y la protección frente a enfermedades de transmisión sexual y para el libre desarrollo de la sexualidad.
 
Mucho más explícita es la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura , en la que puede leerse lo siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, mediante la prevención, corrección y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género, en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquier ámbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.


CAPÍTULO IV
Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 20.
Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI.


1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y con el debido respecto a éstas. 

2. La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en Extremadura que partirá de un estudio de la realidad LGBTI en Extremadura que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este Plan Integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos. 

3. Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la Dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado: 
  • a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes.
  • b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
  • c) Se debe respetar la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.
  • d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios. 
Artículo 21. Planes y contenidos educativos.
1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.


2. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como deben dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al curriculum los contenidos de igualdad.
 

3. Los centros educativos de la comunidad autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio.

Artículo 22. Acciones de formación y divulgación.
 

1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación, y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.
 

2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGBTI en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres de alumnos. Estas acciones tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de nuestra región.



Artículo 23. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y /o transfobia.
 

1. La Administración Autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género.
 

2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual.
 

3. Asimismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnos, familias, personal docente y de más personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos.


Artículo 24. Universidad.
1. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.


2. La Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI.
Asimismo, la Universidad de Extremadura prestará atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.


3. La Universidad de Extremadura y la Junta de Extremadura, en el ámbito de las acciones Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGBTI. 

Pero la ley LGBTI de 2015 apenas está siendo tenida en cuenta en el ámbito educativo. En educación de adultos, que es lo que a mí me afecta y por poner un ejemplo, es de aplicación la el DECRETO 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo , donde puede leerse lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Materiales curriculares.
[...]
3. Asimismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores declarados en estos textos legales: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, valores todos ellos a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
 
Es decir: en un decreto de 2019 el legislador ha ignorado la existencia de una ley de 2015. La mención más explícita a LGBTI la encuentro en el currículo de ESPA, en su nivel II, módulo I, bloque III, que termina con contenidos de sexo e identidad sexualidad (supongo que el redactor quería decir sexo e identidad sexual), como criterios de evaluación figura valorar su propia sexualidad y la de las personas que le rodean, transmitiendo la necesidad de reflexionar, debatir, considerar y compartir. Como estándar de aprendizaje solo figura lo siguiente: actúa, decide y defiende su sexualidad y respeta la de las demás personas, valorando los necesarios avances sociales en Extremadura.
 Lo relativo a LGBTI, como decía, está debajo de la alfombra. Al menos, de momento, la LOMLOE modifica el apartado l) del artículo 1 para hacer referencia a la diversidad afectivo sexual:
l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.
 
La LOMLOE se apuesta por cinco enfoques, el segundo de los cuales es la coeducación:
 
En estas nuevas circunstancias, se hace necesario conceder importancia a varios enfoques que resultan claves para adaptar el sistema educativo a lo que de él exigen los tiempos a que nos enfrentamos.
[...]
En segundo lugar, adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva
inclusiva y no sexista.

Falta por ver si estas buenas intenciones se hacen realidad o si, simplemente, no pasan de ser una nueva alfombra.

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