El género en el CEDAW

 


Anoche, durante un debate emitido en televisión sobre el borrador de la ley trans, una de las participantes ponía el acento sobre el concepto de género intentando dar a entender (o así me pareció entender) que toda la legislación actual contra la discriminación de la mujer estaba referida al sexo, y que sustituir la categoría sexo por la categoría género ponía en peligro toda esa legislación.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, utilizado como referente en la web del BOE, define género así: 

Atributos socialmente construidos, roles, actividades, responsabilidades y necesidades predominantemente relacionadas con la pertenencia al sexo masculino o femenino en determinadas sociedades o comunidades en un momento dado.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), del que la participante arriba mencionada formó parte entre 2009 y 2013, es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En su recomendación número 28 (del año 2010) dice:

Si bien en la Convención solo se menciona la discriminación por motivos de sexo, al interpretar el artículo 1 junto con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la mujer por motivos de género. El término "sexo" se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término "género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer

La convención a la que se refiere el texto anterior, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, fue redactada en 1979 y adoptada por 187 países (entre ellos España). Se entiende, por tanto, que a través de la recomendación número 28 España debería considerar que dicha convención se extiende también a la discriminación por motivos de género.

¿Considera entonces el CEDAW que la convención protege, también, a las mujeres trans? En la misma recomendación 28 podemos leer lo siguiente:

La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género

El CEDAW, por lo tanto incluye la identidad de género como motivo de discriminación de la mujer por motivos de sexo y género.

 


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