En respuesta a la consulta pública sobre la ley trans


 

En relación a la CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO CONSISTENTE EN UNA LEY PARA LA IGUALDAD PLENA Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS


Me llamo Ángel Vázquez Hernández. Soy cis hetero y profesor de enseñanza secundaria desde 1996. He desarrollado mi labor docente en territorio MEC, Andalucía y Extremadura. Actualmente tengo asumido que el objetivo fundamental de la educación es la formación integral como persona del alumnado, y considero necesario para ello una legislación que garantice plenamente los derechos de las personas trans.

Los Principios de Yogyakarta, presentados el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han venido siendo tomados como referente internacional en la legislación LGTB. En el principio número 3, dedicado al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, afirma que la identidad de género es definida por cada persona para sí misma, sin que se la pueda exigir el sometimiento a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género.

Legislaciones autonómicas como la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura han sido redactadas tomando como referente los Principios de Yogyakarta. Pero la Ley 3/2007 de 15 de marzo, actualmente vigente y que regula el cambio registral de la identidad de las personas trans, no tiene en cuenta los Principios de Yogyakarta por ser anterior a ellos.

Esto nos lleva a una situación en la que, en comunidades autónomas como Extremadura, los derechos de las personas trans están regulados por una parte por una legislación nacional basada en una consideración de la transexualidad como patología (que subordina los derechos de las personas trans al criterio de personal médico, a pesar de que la OMS dejó de considerar la transexualidad como enfermedad en 2018) y por otra en legislaciones autonómicas que reconocen la plena autonomía de las personas trans (de acuerdo con los Principios de Yogyakarta).

Como estoy obligado, por la Ley 12/2015 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a actuar de acuerdo con los Principios de Yogyakarta lo que, en la práctica, me obliga a considerar la vigencia de la ley 2/2007 de 15 de marzo como una anomalía. La superación de dicha contradicción sustituyendo la actual legislación nacional por otra acorde con los Principios de Yogyakarta facilitaría, por lo tanto, mi labor docente.

Hago notar, no obstante, que de poco servirá dicho cambio legal en la enseñanza si el nuevo marco legal no se traslada a las programaciones. Baste comentar, a título de ejemplo, que en el DECRETO 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo , puede leerse lo siguiente:

Disposición adicional segunda. Materiales curriculares.

[...]
3. Asimismo, los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores declarados en estos textos legales: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, valores todos ellos a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

Es decir, que en un decreto de 2019 el legislador ha ignorado la existencia de una ley de 2015. En casos así el adecuado tratamiento de los derechos LGTBI en el sistema educativo dependerán de la buena voluntad y de la formación recibida al respecto por cada docente. Pero la formación de los docentes está mas enfocada hacia el bilingüismo (la acreditación en leguas extranjeras es exigida para muchos puestos docentes) y las tecnologías de información y comunicación (que suelen tener su propio apartado en los baremos para acceder a puestos docentes) que hacia los derechos LGTBI, por lo que buena parte del profesorado ni siquiera es consciente de la necesidad de actualizarse en este área. Si los derechos LGTBI no pasan por el sistema educativo difícilmente llegarán a ser asumidos por la sociedad actual, y toda legislación LGTBI será ignorada o percibida como una imposición ideológica.

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