Nadie espera a la inquisición española

Mucho se habla últimamente del mal llamado "pin parental" (hay quien propone "censura parental" o "veto parental") que cierto partido propone implantar y que está encontrando apoyos en otros partidos y en parte de la sociedad española.

Analicemos parte por parte la propuesta en cuestión. La idea pretende ser una reacción ante el "evidente adoctrinamiento en ideología de género" "así como una educación afectivo sexual" "que sufren nuestros menores en los centros educativos, en contra de la voluntad y contra los principios morales de los padres" "que incumple flagrantemente el artículo 27.3 de la Constitución Española y los derechos que les asisten a estos como padres" ¿Pero qué dice el artículo 27 de la Constitución Española?

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Se entiende que "todos" incluye a "todos y todas", independientemente de su ideología o de la ideología de sus padres. Dentro de la libertad de enseñanza se incluyen la libertad de creación de centros docentes  (artículo 27.6 de la CE), el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que deseen para sus hijos (artículo 27.3 de la CE) y la libertad de cátedra que, según la RAE, se entiende como el derecho de los y las docentes a exponer la materia que deban impartir con arreglo a sus propias convicciones siempre con cumplimiento de los programas establecidos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Esto quiere decir que la educación no consiste solamente en enseñar matemáticas, física o lengua, sino también los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. Estos principios deben ser enseñados también a todos y todas, independientemente de su ideología o de la de sus padres.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Esto, actualmente, está garantizado por el Concordato con la Iglesia Católica. No así respecto a otras religiones diferentes a la católica. Existen puntos de conflicto entre el currículo escolar de religión y los de otras materias tales como la historia, la filosofía o la biología, además de con los principios democráticos de convivencia mencionados en el artículo 27.2 de la CE, pero eso no implica que dichas materias deban ser modificadas para acomodarse al currículo de religión

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Importante: se pueden crear centros al capricho de cada uno, pero siempre dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Importante: docentes, padres y alumnado participarán en la gestión de los centros sostenidos por fondos públicos, pero dentro de los términos establecidos por la ley. El currículo de cada materia está incluido en las actuales leyes educativas, por lo que ni docentes, ni padres ni alumnado pueden modificarlo.


8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Así que, salvo que el Tribunal Constitucional dictamine la inconstitucionalidad de la LOMCE (aprobada en 2013 durante el gobierno de Mariano Rajoy) no hay pin parental que valga porque los y las docentes debemos seguir a rajatabla dicha ley.

¿Y qué ocurre con la llamada "teoría de género"? Para empezar el término "teoría de género" es una expresión utilizada por aquellos colectivos que niegan la existencia de personas que se salen de los cánones tradicionales de lo que se entiende por "hombre" y "mujer". Los argumentos habituales suelen ser que se trata de personas afectadas por algún tipo de enfermedad mental o que, simplemente, de perversión moral, y que la ciencia así lo demuestra.

Lo cierto es que lo que dice la ciencia es que, desde un punto de vista estrictamente biológico, además de las personas que podríamos denominar como "hombres" o "mujeres" existen también las personas intersexuales. En lo relativo a etiquetar como "enfermos" a homosexuales, bisexuales o trans debe recordarse la la Organización Mundial de la Salud dejó de incluir hace años a la homosexualidad en su listado de enfermedades, y que recientemente ha hecho lo mismo con la transexualidad.

Las personas LGTBI, por lo tanto y según la ciencia, existen y no son personas enfermas ¿Pero tienen derecho a ser aceptadas socialmente? Según los Principios de Yogyakarta, redactados a petición de la Organización de las Naciones Unidas y utilizados como referente para la redacción de legislación LGTBI como la de Extremadura, la respuesta es que sí. En lo relativo a la educación, en el principio número 16 de Yogyakarta, se dice que los estados tienen, entre otras, la siguiente obligación:
  • D. Asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido;
El pin parental, al menos en los términos actualmente propuestos, se opondría frontalmente a este principio.

Si pasamos a la otra razón aludida para justificar la necesidad del pin parental, la "educación afectivo sexual", nos encontramos con que no solo es necesario para "el pleno derecho de la personalidad humana" (artículo 27.2 de la CE) del alumnado el conocimiento de su propio cuerpo sino que, además, la propia LOMCE obliga a el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

No está en manos de docentes, padres o alumnado ocultar bajo la alfombra este mandato de la LOMCE. El pin parental tampoco es válido, por lo tanto, para rechazar la educación afectivo sexual.

Por otra parte quisiera llamar la atención de que, de aceptar el argumento de que el artículo 27.3 de la CE facultase a los padres para rechazar la coeducación LGTBI o la educación afectivo sexual, el mismo argumento podría igualmente ser utilizado para rechazar la enseñanza de la teoría de la evolución de Darwin o las teoría del Big Bang sobre el origen del universo por oponerse, ambas, a lo dicho en la Biblia, o negar de plano la idea de que la Tierra gira en torno al Sol (afirmación que sirvió para encarcelar a Galileo). En una interpretación extrema podría servir para rechazar las enseñanzas sobre el cambio climático que, para algunas personas, no pasa de ser una cuestión ideológica. De igual manera podría haber padres que rechazasen las enseñanzas sobre vacunación o consumo de carne y otros productos procedentes de animales. Defensores de la ablación del clítoris también podrían tener aquí un punto de apoyo. Y son solamente algunos ejemplos.

Actualización (22/1/2020). Parece ser que, tal y como me temía, los antivacunas también pueden apuntarse al pin parental.

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